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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. En caso de riesgo inmediato o emergencia, sin perjuicio de la emisión

de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, la

Coordinación Estatal ejecutará las medidas de seguridad que le competa y

considere necesario, a fin de proteger la salvaguarda de la población y sus bienes,

la planta productiva y el medio ambiente y para garantizar el funcionamiento de los

servicios esenciales de la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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