Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. Las instalaciones eléctricas y de gas L.P. o natural deberán cumplir
con las normas oficiales mexicanas que le sean aplicables y estarán dictaminad as
por unidades de verificación autorizadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-1999, INSTALACIONES ELÉCTRICAS (UTILIZACIÓN). LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN ACREDITADAS PARA LA EVALUACIÓN DE SU CONFORMIDAD NO PUEDEN IMPUGNAR L (I.7o.A.491 A)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ENERGIA ELECTRICA. INSPECCIONES A LAS INSTALACIONES DE LOS USUARIOS. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- MINAS. INSPECCIONES, PRACTICA DE. (s/clave)
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