Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO PRIMERO. Los artículos 63 y 166 de e sta Ley, no serán aplicables a los
servidores públicos estatales y municipales que desempeñen actualmente una
responsabilidad en la Coordinación Estatal y Coordinaciones municipales de
Protección Civil, sino a los servidores públicos que sean nombrados en lo sucesivo
a partir de la vigencia de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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