Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Los Agentes Económicos podrán solicitar a la Comisión una opinión formal por escrito en el que conste claramente:
I. La identidad de los Agentes Económicos afectados y una dirección de contacto para la Comisión;
II. Las cuestiones específicas sobre las que se solicita la opinión;
III. Información completa y exhaustiva sobre todos los puntos relevantes para una evaluación con conocimiento de causa de las cuestiones planteadas, incluida la documentación pertinente;
IV. Una explicación motivada razonando el por qué la solicitud de opinión formal plantea una o varias cuestiones nuevas;
V. Cualquier otra información que permita realizar una evaluación a la luz de lo establecido en el presente Capítulo de esta ley y, en particular, una declaración de que la conducta a la que se refiere la solicitud de opinión formal no se encuentra pendiente en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional;
VI. Si la solicitud de opinión formal contiene elementos que se consideren Información Confidencial, la indicación clara de tales elementos en un anexo por separado y con una explicación razonada del por qué se considera que la Comisión debe tratar dicha información como confidencial, y
VII. Cualquier otra información o documentación pertinente para el asunto en cuestión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMES Y DOCUMENTOS QUE ESTIME RELEVANTES PARA SUS INVESTIGACIONES. (I.4o.A.433 A)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL AGENTE ECONÓMICO PARA RECLAMAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE LE FORMULÓ LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA DURANTE EL (I.16o.A.26 A (9a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LAS ACTAS DE SESIÓN, DICTÁMENES, OPINIONES, INFORMES Y ESTUDIOS ELABORADOS POR SUS DIRECCIONES GENERALES DE (22)
- COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LAS ACTAS DE SESIÓN, DICTÁMENES, OPINIONES, INFORMES Y ESTUDIOS ELABORADOS POR SUS DIRECCIONES GENERALES DE (2a./J. 77/2003)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIV (I.17o.A.11 A)
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