INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL AGENTE ECONÓMICO PARA RECLAMAR EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE LE FORMULÓ LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
Los artículos 30, 31 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica prevén los procedimientos de investigación y de determinación de responsabilidad y, en relación con el primero, en el que no existe la identificación de los hechos que puedan constituir una infracción ni está determinado el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable, el legislador dotó a la Comisión Federal de Competencia de amplias facultades para que realice la investigación correspondiente, la cual puede culminar con la emisión de un oficio de presunta responsabilidad, si es que de la indagatoria se hubieren encontrado elementos que la determinen, con lo que da inicio el procedimiento administrativo correspondiente. Consecuentemente, cuando durante el procedimiento de investigación la mencionada comisión requiere a un agente económico para que le proporcione información confidencial, éste tiene interés jurídico para reclamar en amparo ese acto, porque aun cuando durante esa etapa el mencionado órgano únicamente busque allegarse de información pertinente en relación con el mercado investigado para verificar el cumplimiento de la normativa en la materia, el agraviado busca proteger la información que considera confidencial, por ejemplo, en materia de datos personales, secretos industriales, entre otros, no sólo de agentes económicos diversos, sino de la propia autoridad, que tendría conocimiento de su situación fiscal y operativa.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160838-351d7e3e/interes-juridico-en-el-amparo-lo-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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