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SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 37/2004, QUE DISPONE LA IMPROCEDENCIA DE SU CONCESIÓN CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMES Y DOCUMENTOS FORMULADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, SIGUE SIENDO APLICABLE A PESAR DE LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, VIGENTES A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006.

Clave: I.4o.A.581 A · Registro digital (IUS): 171900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2718

Las reformas a los artículos 24, 30 y 31 y la adición del 31 bis a la Ley Federal de Competencia Económica, vigentes a partir del 29 de junio de 2006, aun cuando inciden en la definición de las facultades de investigación de la Comisión Federal de Competencia, y en el allegamiento de pruebas en los procedimientos que debe seguir y establecen un sistema de protección de la información, al conceder al oferente la posibilidad de clasificarla en pública, reservada y confidencial para asegurar la privacidad de los agentes económicos, no contienen modificaciones al procedimiento de investigación de prácticas monopólicas ni alteran sustancialmente las atribuciones de la mencionada comisión para llevarlo a cabo, de manera que puedan variar las consideraciones que tuvo en cuenta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir la jurisprudencia 2a./J. 37/2004, que aparece bajo el rubro de: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA INVESTIGAR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, PORQUE DE OTORGARSE SE AFECTARÍA EL INTERÉS SOCIAL Y SE CONTRAVENDRÍAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO." en la página 447, Tomo XIX, abril de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Por tanto, a pesar de las reformas comentadas, esta jurisprudencia sigue siendo aplicable para negar la suspensión contra los requerimientos que formule la citada comisión para rendirle los informes o documentos a fin de llevar a cabo la referida investigación, siempre y cuando coincida con la litis y ratio decidendi del caso en que se aplique. Cabe decir que las únicas jurisprudencias que pierden vigencia en su aplicación por reformas efectuadas a la ley, son las que se refieran, dependan y estén sujetas o condicionadas a declaratoria de inconstitucionalidad de un precepto legal determinado, es decir, aquellas que deriven de un amparo contra leyes y no así aquellas que, como en el caso, deriven de amparos contra actos de autoridad (no contra leyes) en los que se citen ordenamientos legales como marco de referencia para sustentar determinaciones o conclusiones.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171900-2d063bcf/suspension-en-el-amparo-la-jurisprudencia-2a-j · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 30/2007. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia y otra. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

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