SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, FUNDADOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA, QUE TIENEN LA PARTICULARIDAD DE CONTENER UNA PREVENCIÓN QUE CONSISTE EN ARROJAR LA CARGA AL AFECTADO DE PROBAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS MATERIA DEL REQUERIMIENTO, EN EL ENTENDIDO QUE, EN CASO CONTRARIO, SE PRESUMIRÁ QUE CARECEN DE DICHA CARACTERÍSTICA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, la comisión del ramo, en ejercicio de sus funciones, podrá requerir a los particulares la exhibición de informes y documentos relevantes y necesarios para la práctica de las investigaciones que legalmente le han sido encomendadas, en el entendido que, de acuerdo con lo expresamente previsto en el párrafo segundo del señalado precepto, toda esa documentación e información será estrictamente confidencial. En ese orden, si la Comisión Federal de Competencia formula un requerimiento de este tipo, sin limitarse en su emisión a la aplicación de la ley, sino que además, contra su texto, se apercibe al quejoso para que pruebe la confidencialidad de los informes y documentos solicitados en el entendido que, en caso contrario, se presumirá que tales datos no son confidenciales, comerciales, industriales o de negocios, resulta evidente que la suspensión del acto reclamado debe concederse respecto de dicho acto de requerimiento por reunirse los requisitos de su otorgamiento previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, pues existe la solicitud del agraviado; asimismo, como el requerimiento es evidentemente contrario al texto legal, no puede resultar adverso al orden público ni al interés social y, además, de no concederse la medida cautelar se podrían ocasionar al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación. Para arribar a las conclusiones anteriores, el examen del acto reclamado debe efectuarse de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Pleno, de rubro: "SUSPENSIÓN. PARA RESOLVER SOBRE ELLA ES FACTIBLE, SIN DEJAR DE OBSERVAR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, HACER UNA APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.", conforme a la cual, en la concesión de la medida suspensional se debe considerar, además de los ponderables del numeral 124 referido, la naturaleza de la violación alegada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180768-a32c6c9d/suspension-en-el-juicio-de-amparo-procede-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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