Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 107
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Los Agentes Económicos podrán retirar la solicitud de una opinión formal en cualquier momento. Sin embargo, la información facilitada en el contexto de dicha solicitud quedará en poder de la Comisión, quien podrá utilizar la misma en procedimientos ulteriores conforme a esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MINAS, SOLICITUDES RELATIVAS AL CATEO DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, OPINIONES DE LAS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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