Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. Las promociones y documentos deben presentarse únicamente en la oficialía de partes de la Comisión dentro del horario y calendario de labores que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Se pueden presentar promociones el día de su vencimiento después de concluido el horario en que la oficialía de partes debe recibir documentos, por transmisión electrónica, a las direcciones de correo electrónico que para tal efecto sean publicadas. El sistema debe generar el acuse de recibo que corresponda.
Las promociones y documentos presentados en términos del párrafo anterior sólo son admisibles cuando la promoción original, sus anexos y el acuse de recibo de la transmisión electrónica sean presentados en la oficialía de partes al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión.
Bastará que la transmisión electrónica contenga la promoción firmada y una lista detallada de los documentos que anexe a su promoción en la que explique su contenido, incluyendo el apartado de su escrito con el que se relacione cada uno de los anexos.
Cualquier documento que se presente en forma diversa a la señalada en este artículo no interrumpe ni suspende el plazo y se tendrá por recibido hasta que ingrese en la oficialía de partes.
En el evento de que la promoción y documentos presentados por transmisión electrónica difieran de los presentados en la oficialía de partes, se tendrán por no presentada la promoción y el documento.
Capítulo IV
De las Notificaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMOCIONES PRESENTADAS EL ULTIMO DIA DEL TERMINO, FUERA DE HORAS DE OFICINA. DEBEN CONSIDERARSE EN TIEMPO SI SE RECIBEN POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE GUARDIA, AUN CUANDO NO EST (VI.1o.30 K)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA OPORTUNIDAD, TRATÁNDOSE DE PROMOCIONES PRESENTADAS EN EL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO. (38)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA OPORTUNIDAD, TRATÁNDOSE DE PROMOCIONES PRESENTADAS EN EL DOMICILIO DEL FUNCIONARIO AUTORIZADO. (P./J. 35/2009)
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. DEBE CONSIDERARSE INTERPUESTO EN TIEMPO SI LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN LO RECIBIÓ E ((I Región)1o.5 K (10a.))
- PROMOCIONES POR CORREO. (s/clave)
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