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Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 117

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. Quien comparezca a la Comisión, en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervenga, deberá designar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México o, en su caso, en el domicilio de la oficina de representación de la Comisión que corresponda, si en ella se tramita alguno de los procedimientos de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Igualmente deberá señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona que le interese que se notifique por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los servidores públicos, estos siempre serán notificados en su residencia oficial.

Las notificaciones se realizarán en términos del Reglamento y de las Disposiciones Regulatorias.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Todas las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente a aquel en que se practiquen.

Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Capítulo V

De los Procedimientos ante la Comisión por Medios Electrónicos

Fuente oficial: consultar publicación

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