Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 118
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.
La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma, autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan.
Capítulo VI
De la Obligación de Cooperar con la Comisión
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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