Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 128
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta o la Comisión no cuente con la información correspondiente por causas imputables al Agente Económico, se les aplicarán las multas siguientes:
I. Multa de una a tres millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;
II. Multa de una a dos millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y
III. Multa de una aun millón cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Capítulo III
De la Imposición de Sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL. (s/clave)
- INFRACCIONES LEVES. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. MULTAS POR OMISION DE PAGO (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, MULTAS POR PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS DECLARACIONES PARA EL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL, POR OMISIONES EN LAS DECLARACIONES DE UTILIDADES SEMESTRALES. (s/clave)
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