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Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. En el caso de aquellos Agentes Económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta o la Comisión no cuente con la información correspondiente por causas imputables al Agente Económico, se les aplicarán las multas siguientes:

I. Multa de una a tres millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, IX, XIV y XV del artículo 127 de la Ley;

II. Multa de una a dos millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VII y XII del artículo 127 de la Ley, y

III. Multa de una aun millón cuatrocientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para la infracción a que se refiere la fracción VIII del artículo 127 de la Ley.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Capítulo III

De la Imposición de Sanciones

Fuente oficial: consultar publicación

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