Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. La Comisión deberá garantizar que las multas impuestas en términos de esta Ley tengan carácter disuasivo.
La Comisión deberá emitir Disposiciones Regulatorias que establezcan de manera clara, transparente y predecible la metodología y los criterios para la imposición de multas.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS, FIJACION DE SU MONTO. (s/clave)
- MULTA. CUANDO LA IMPUESTA ES LA MINIMA QUE PREVE LA LEY, LA AUTORIDAD NO ESTA OBLIGADA A MOTIVAR SU MONTO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 450)
- MULTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
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