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Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 130

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. Para individualizar las multas como sanción se deberá considerar, cuando sean aplicables según el tipo de infracción; la gravedad de la infracción; el daño causado; los indicios de intencionalidad; la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración; así como su capacidad económica; y en su caso, la afectación al ejercicio de las atribuciones de la Comisión.

Cuando así proceda, la Comisión podrá estimar un daño para individualizar la sanción que corresponda; en el entendido que este importe base sería uno de los diversos elementos que pueden tomarse en consideración conforme el párrafo anterior. Las sanciones que imponga la Comisión con base en Unidades de Medida y Actualización, se calcularán utilizando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la realización de la conducta.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Capítulo IV

De la Sanción de Desincorporación

Fuente oficial: consultar publicación

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