Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 131
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. Cuando la infracción sea cometida por quien haya sido sancionado previamente por la realización de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, la Comisión considerará los elementos a que hace referencia el artículo 130 de esta Ley y en lugar de la sanción que corresponda, podrá resolver la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos, en las porciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Para los efectos del párrafo anterior, en su resolución, la Comisión deberá incluir un análisis económico que justifique la imposición de dicha medida, señalando los beneficios al consumidor.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá que el infractor ha sido sancionado previamente cuando:
I. Las resoluciones que impongan sanciones hayan causado estado en sede administrativa, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
II. Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado en sede administrativa, y que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado en sede administrativa no hayan transcurrido más de diez años.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Para efectos de este artículo, las sanciones impuestas por una pluralidad de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas en un mismo procedimiento se entenderán como una sola sanción.
No se considerará como sanción, para efectos de este artículo, las resoluciones emitidas por la Comisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de esta Ley.
Los Agentes Económicos tendrán derecho a presentar programas alternativos de desincorporación antes de que la Comisión dicte la resolución respectiva.
Cuando la Comisión ordene la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
Capítulo V
Del Cumplimiento y Ejecución de las Resoluciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN O CONTENCIOSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 (I.17o.A.13 A)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE MONOPOLIOS, PRÁCTI (2a./J. 24/2013 (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA NO PUEDE IMPONER LAS CONDICIONES A (I.17o.A.14 A)
- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 391 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y 62 A 65 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIO (2a./J. 53/2012 (10a.))
- ACCIÓN COLECTIVA. FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA QUE ACREDITAN LA RESPONSABILIDAD DE AGENTES ECONÓMICOS EN LA COMISIÓN DE PRÁCTICAS MON (2a.VI/2025 (11a.))
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