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Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 132

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132. Los incidentes relativos a la verificación del cumplimiento y ejecución de las resoluciones de la Comisión, la imposición de sanciones relacionadas con el incumplimiento a las medidas específicas impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes, la recusación, el otorgamiento de medidas cautelares y la reposición de autos, así como cualquier cuestión procesal accesoria al procedimiento principal se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en esta Ley y en términos de lo establecido en el Reglamento. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Previo y durante el desahogo del procedimiento incidental establecido, la Comisión puede allegarse y requerir la información y documentos que estime convenientes a los sujetos obligados por la resolución ya cualquier persona que pueda aportar información relevante para la verificación de su cumplimiento, quienes deben presentar la información requerida en un plazo de diez días, mismos que pueden prorrogarse por una sola ocasión.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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