Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 133
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. El incidente podrá iniciarse de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. Iniciado el procedimiento se dará vista al Agente Económico de que se trate para que dentro de un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas. Las pruebas que hayan sido admitidas deberán ser desahogadas dentro del término de veinte días. Posterior al desahogo de pruebas, la Comisión otorgará un plazo improrrogable de cinco días a efecto de que se presenten alegatos por escrito.
Tras los alegatos, la Comisión declarará integrado el expediente incidental y se turnará el asunto al Pleno para que resuelva lo conducente dentro de los veinte días siguientes.
TÍTULO VIII
DE LA REPARACIÓN
Capítulo Único
De la Reparación de los Daños y Perjuicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. PROCEDE SOLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS CONTRA LOS QUE SE AMPARO, SE HAYAN CONSUMADO IRREPARABLEMENTE. (s/clave)
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN ÉL, A PESAR DE QUE SEA TRAMITADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (I.3o.C.58 K)
- INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SU PROCEDENCIA NO ESTA SUJETA A QUE SE AGOTE EL PROCEDIMIENTO QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS ESTABLECE EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AM (XVII. 2o. 31 K)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, INCIDENTE DE. (s/clave)
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