ACCIÓN COLECTIVA. FIRMEZA DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA QUE ACREDITAN LA RESPONSABILIDAD DE AGENTES ECONÓMICOS EN LA COMISIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O CONCENTRACIONES ILÍCITAS.
Hechos: El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emitió resolución en un procedimiento administrativo en el que se acreditó la responsabilidad de diversos agentes económicos por incurrir en prácticas monopólicas absolutas. Los agentes sancionados promovieron diversos juicios de amparo indirecto contra esa resolución. La Comisión presentó demanda de acción colectiva contra una persona moral por los daños generados a los consumidores en virtud de las prácticas monopólicas absolutas. El Juzgado de Distrito estimó que la acción referida es improcedente porque la firmeza de la mencionada resolución está sujeta a lo que se determine en los juicios constitucionales. Contra esa decisión la institución interpuso recurso de apelación y solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad de atracción.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia Económica en el procedimiento administrativo que determina la responsabilidad de agentes económicos por la comisión de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, tienen la calidad de firmes por ministerio de ley, en términos del artículo 134, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con los diversos 356, fracción I y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Justificación: Lo anterior porque: a) ni el artículo 28 constitucional –antes o después de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013– ni la Ley Federal de Competencia Económica, establecen algún recurso o medio de defensa ordinario de agotamiento obligatorio para combatir las resoluciones administrativas de la Comisión que acreditan la responsabilidad por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, sino que únicamente se prevé el amparo indirecto como medio extraordinario constitucional de impugnación; b) la resolución administrativa sí tiene la calidad de firme a pesar de que en su contra proceda el amparo indirecto, pues conforme a la concepción formal de la cosa juzgada dichas determinaciones tienen firmeza en tanto son emitidas por un órgano terminal de una determinada instancia, aun cuando no sean cosa juzgada material (inmutabilidad de lo resuelto en cualquier proceso futuro); y c) de la regla de interpretación al artículo 583 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a dicha ley, se desprende que en los juicios de acción colectiva las personas juzgadoras están obligadas a analizar las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030990-9412914c/accion-colectiva-firmeza-de-las-resoluciones-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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