Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 144
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará:
I. La existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores en ese mercado o zona de cobertura;
II. La existencia de otros medios de información y su relevancia;
III. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes;
IV. El comportamiento durante los dos años previos del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y
V. Las ganancias en eficiencia que pudieren derivar de la actividad del Agente Económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTES ECONÓMICOS. PARA CONSIDERARSE CON ESE CARÁCTER NECESARIAMENTE SU ACTIVIDAD DEBE TRASCENDER A LA VIDA ECONÓMICA DEL ESTADO. (1a./J. 72/2008)
- AGENTES ECONÓMICOS. PARA CONSIDERARSE CON ESE CARÁCTER NECESARIAMENTE SU ACTIVIDAD DEBE TRASCENDER A LA VIDA ECONÓMICA DEL ESTADO. (7)
- PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN CUALQUIERA DE LOS MERCADOS RELEVANTES DE LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIO (I.1o.A.E.205 A (10a.))
- DECLARACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS CON PODER SUSTANCIAL EN LOS MERCADOS RELEVANTES DE LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. PASOS A SEGUIR PARA EL EJERCICIO DE ESA FAC (I.1o.A.E.207 A (10a.))
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL HECHO DE QUE DEBA JUSTIFICARSE JURÍDICAMENTE, NO IMPLICA QUE TENGA Q (I.1o.A.E.188 A (10a.))
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