Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145. En el caso de que las medidas impuestas por la Comisión en términos de los dos artículos anteriores no hayan resultado eficaces, la Comisión dará vista a la Agencia para que esta, en su caso, ordene lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
ARTÍCULO SEGUNDO.- ……….
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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