REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL HECHO DE QUE DEBA JUSTIFICARSE JURÍDICAMENTE, NO IMPLICA QUE TENGA QUE HACERSE UNA REFERENCIA PORMENORIZADA POR CADA RUBRO, DOCUMENTO O GÉNERO DE ÉSTE, NI POR CADA ELEMENTO O BLOQUE DE INFORMACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
Conforme a los artículos 24, fracción I y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 6 de julio de 2014, el órgano regulador en la materia está facultado para requerir a los gobernados la información o documentación que estime relevante y pertinente para sus investigaciones, esto es, la que considere necesaria o conveniente para conocer los mercados relativos, los sujetos que participan en ellos, las condiciones en que se desarrollan, así como los datos que puedan ser reveladores de hechos de los cuales pueda advertirse la comisión de una práctica anticompetitiva en ellos. Estos requerimientos, como todo mandato de autoridad que imponga una carga al gobernado, deberán justificarse jurídicamente, en la inteligencia de que es la información lo que permite a la autoridad desplegar sus funciones, entre las que se encuentran las de verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las leyes de la materia, y la correctiva, en caso de que advierta que los agentes económicos realizan prácticas contrarias al proceso de competencia y a la libre concurrencia y tomar las decisiones, por lo que la información y los documentos que solicite deben guardar una razonable conexión con la materia de la investigación correspondiente. Sin embargo, esta exigencia no debe considerarse como una referencia pormenorizada por cada rubro, documento o género de éste, ni por cada elemento o bloque de información, de manera que afecte la eficiencia del órgano, pero debe ser suficiente para verificar que no se trata de un ejercicio arbitrario ni caprichoso de sus atribuciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013354-76d35f2b/requerimiento-de-informacion-y-documentacion-formulado-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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