COMPETENCIA ECONÓMICA. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR EL REQUERIMIENTO DE INFORMES O DOCUMENTOS FORMULADO POR LA AUTORIDAD DE LA MATERIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.
El artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, faculta a la autoridad encargada de su aplicación para requerir a quienes tengan relación con los asuntos de que conozca, los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, y le otorga un margen de discrecionalidad sobre qué información puede requerir a los agentes investigados, el cual no debe suponerse ilimitado o irrestricto, sino que el requerimiento debe abarcar información relevante y significativa; es decir, la que guarde relación con los hechos y datos atinentes para la toma de decisiones en relación con las prácticas anticompetitivas, y esa razonabilidad debe inferirse en los casos concretos en que se ejerza dicha potestad. En otras palabras, la decisión de la Comisión Federal de Competencia de solicitar información o documentos no debe ser caprichosa o subjetiva, dado que la relevancia requerida impone que aquélla sea pertinente, objetiva y que involucre una libre interpretación o apreciación, pero debe inferirse su razonabilidad caso por caso, de acuerdo con el nivel limitado de escrutinio que rige en materia económica, en virtud de que la actividad administrativa, por ningún motivo, puede quedar fuera o encima del orden jurídico y del control judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010832-4ca83a83/competencia-economica-caracteristicas-que-debe-reunir-el-requerimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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