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COMPETENCIA ECONÓMICA. LA EXIGENCIA DE PRESENTAR LA INFORMACIÓN QUE PERMITA DETERMINAR EL MERCADO RELEVANTE Y EL PODER SUSTANCIAL DE UN DETERMINADO AGENTE ECONÓMICO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 33 BIS, FRACCIÓN I, DE LA ABROGADA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPLICA QUE AMBOS ELEMENTOS SE DEFINIRÁN, EXCLUSIVAMENTE, CON LA INFORMACIÓN Y LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

Clave: I.1o.A.E.117 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2038

El artículo 33 bis de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica estatuye un modelo de procedimiento para resolver sobre las siguientes cuestiones: a) competencia efectiva; b) existencia de poder sustancial en un mercado relevante; y, c) otros términos análogos. Así, respecto del segundo inciso, conforme a la fracción I de ese numeral, el denunciante debe presentar la información que permita determinar el mercado relevante y el poder sustancial de un cierto agente económico, en términos de los diversos 12 y 13 del propio ordenamiento; sin embargo, esta disposición no debe entenderse en el sentido de que ambos elementos se definirán, exclusivamente, con la información y las pruebas aportadas por el solicitante, que se exigen como un referente que justifique la seriedad de su petición, pues no deben perderse de vista las dificultades que representan el acceso y la posibilidad de recabar todos los elementos necesarios para el fin aludido. Sostener la interpretación contraria equivaldría a obligar al solicitante a contar con información que incluso puede estar clasificada como reservada o confidencial y que incumbe exclusivamente a los agentes económicos que intervienen en el proceso de competencia del mercado en el que se desarrolla la investigación. En consecuencia, la labor descrita corresponderá, en última instancia, a la autoridad de defensa de la competencia, quien decidirá con apoyo en la información obtenida durante la fase de investigación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011146-f77fb0bd/competencia-economica-la-exigencia-de-presentar-la-informacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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