COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CONSIDERAR MOTIVADOS LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA, EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN, DEBEN CUMPLIR, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 35 DE SU REGLAMENTO.
El precepto legal citado dispone que la Comisión Federal de Competencia podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones. Ahora bien, en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el requerimiento respectivo deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 31 de la ley de referencia y con los establecidos en el numeral 35 de su reglamento. Esto es, a fin de que el aludido requerimiento de información y documentación esté motivado, debe señalar: a) que los requeridos sean relevantes y pertinentes para realizar la investigación; b) el extracto del acuerdo de inicio del procedimiento; c) la calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramite; d) la relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento; e) la relevancia y pertinencia de la información y documentación requeridas, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado; f) el derecho que asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la ley; g) en su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento; y h) las consecuencias del incumplimiento.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004870-2a1458e6/competencia-economica-para-considerar-motivados-los-requerimientos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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