COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 31, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
El precepto indicado, al establecer la facultad de la Comisión Federal de Competencia para requerir de las personas relacionadas con los hechos que investiga por presuntas prácticas monopólicas, los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar su investigación, no contraviene el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque dicha facultad se acota de manera razonable cuando se señala que los informes y documentos deberán ser importantes y trascendentes para la investigación, lo que implica que su ejercicio queda sujeto al principio de legalidad, que le impone la obligación de fundar y motivar el acto de molestia, para lo cual, debe exponer las razones por las que considere que la información requerida es necesaria para la investigación de la presunta práctica monopólica y que las personas que debe citar tienen relación con los hechos investigados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009670-4fd34483/competencia-economica-el-articulo-31-parrafo-primero-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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