Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Cuando las quejas o denuncias se presenten en contra de la persona titular de la Autoridad Investigadora, el Órgano Interno de Control resolverá lo conducente únicamente cuando el trámite de los casos a los que se refieran las denuncias haya finalizado.
Artículo reformado DOF 27-01-2017, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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