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Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. El patrimonio de la Comisión se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;

II. Los recursos que anualmente apruebe para la Comisión la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y

IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.

La Comisión no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

Capítulo III

De la Transparencia y Rendición de Cuentas

Fuente oficial: consultar publicación

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