Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 52
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
Capítulo II
De las Prácticas Monopólicas Absolutas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONOPOLIOS. (s/clave)
- MONOPOLIOS. (s/clave)
- PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. SON ILEGALES, PER SE. (I.1o.A.E.162 A (10a.))
- MONOPOLIOS. (s/clave)
- PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LAS PROHÍBE NO SÓLO CUANDO ESA CONDUCTA TENGA POR OBJETO EL ALZA DE PRECIOS. (2a. LXXXVIII/2015 (10a.))
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