MONOPOLIOS.
El artículo 4o., de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional previene: "Se presumirá la existencia del monopolio, salvo prueba en contrario: I. En toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario; ... III. En toda situación comercial, industrial o de presentación de servicios, creada deliberadamente, que permita imponer los precios de los artículos o las cuotas de los servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326753-3a0bbf6e/monopolios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3281/39. Sociedad Cooperativa "Comerciantes en Vísceras y sus Similares", S. C. L. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett B. no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.
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