MONOPOLIOS.
Por monopolio debe entenderse, en uno de sus aspectos, el derecho exclusivo que se concede a una persona para comerciar con determinado artículo; pero el privilegio que se concede a un fabricante para el uso exclusivo de una marca o nombre comercial, no constituye monopolio, ni viola, por consiguiente, el artículo 28 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337262-c9e732a8/monopolios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3264/30. Otero M. Juan A. 26 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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