MONOPOLIOS.
Aun cuando de las presunciones de monopolio deben excluirse las actividades que se realicen mediante vigilancia o intervención oficial o en las que de algún modo participa el Estado, el que puede, en todo tiempo, limitar y condicionar las actividades de los particulares, la regulación, para que sea constitucional, debe ser general, previa, y comprender todas las actividades de la misma índole, y no solamente aplicarla a casos aislados, porque esto se traduce en preferencias exclusivas y en ventajas perjudiciales, y por lo mismo, se infringe el artículo 28 constitucional y las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334026-5849c031/monopolios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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