MONOPOLIOS. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
Si bien la finalidad de las leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, es la de implantar un régimen de economía dirigida o planificada para encauzar la libre concurrencia y evitar los monopolios ello no descarta la idea del lucro que necesariamente hay que suponer en las personas de derecho sometidas a ese control del Estado, ya que de otra manera se les obligaría anticonstitucionalmente a no perseguir utilidad alguna para su producción, sino tan sólo a satisfacer un beneficio público. Por lo tanto, el interés jurídico sí existe cuando se estimen infringidos los derechos especulativos de los sujetos a dicho control, aún cuando ello sea a través de actos que tiendan a los propósitos de dichas leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816938-baf9b4cd/monopolios-interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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