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Ley Federal de Competencia Económica · Libro SEGUNDO — DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS · Titulo ÚNICO — DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS · Capitulo V — De la Determinación del Mercado Relevante, del Poder Sustancial y del Insumo Esencial · Seccion II — De la Determinación del Poder Sustancial o Poder Sustancial Conjunto

Artículo 59 Bis

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59 Bis. Para determinar si dos o más Agentes Económicos independientes entre sí tienen poder sustancial conjunto, la Comisión debe considerar, adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, lo siguiente:

I. Si los Agentes Económicos de que se trate se distinguen del resto de los Agentes Económicos que participan en el mercado relevante, tomando en cuenta los factores que propicien incentivos comunes o comportamiento estratégico interdependiente, o

II. Que dichos Agentes Económicos muestren un comportamiento similar.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Sección III

De la Determinación del Insumo Esencial

Fuente oficial: consultar publicación

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