Ley Federal de Competencia Económica · Libro SEGUNDO — DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS · Titulo ÚNICO — DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS · Capitulo VI — De las Concentraciones · Seccion III — De la Evaluación de las Concentraciones
Artículo 63
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Para determinar si la concentración no debe ser autorizada o debe ser sancionada en los términos de esta Ley, se considerarán los siguientes elementos:
I. El mercado relevante, en los términos prescritos en esta Ley;
II. La identificación de los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con esta Ley, el grado de concentración en dicho mercado;
III. Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados;
IV. La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada;
V. Los elementos que aporten los Agentes Económicos para acreditar la mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.
Para dichos efectos, en términos de las Disposiciones Regulatorias que al efecto se emitan, el Agente Económico deberá demostrar que las ganancias en eficiencia del mercado que se derivarán específicamente de la concentración superarán de forma continuada sus posibles efectos anticompetitivos en dicho mercado y resultarán en una mejora al bienestar del consumidor, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI. Los demás criterios e instrumentos analíticos que se establezcan en las Disposiciones Regulatorias y los criterios técnicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA ECONÓMICA. LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIV (I.17o.A.11 A)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA, LAS CONCENTRACIONES REQUIEREN DE UN ANÁLISIS EX ANTE PARA SU AUTORIZACIÓN. (I.1o.A.E.83 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA AUTORIZACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA. (I.1o.A.E.84 A (10a.))
- COMPETENCIA ECONÓMICA. AL RESOLVER EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA CONCENTRACIÓN DE AGENTES ECONÓMICOS, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA NO PUEDE IMPONER LAS CONDICIONES A (I.17o.A.14 A)
- AGENTES ECONÓMICOS. PARA CONSIDERARSE CON ESE CARÁCTER NECESARIAMENTE SU ACTIVIDAD DEBE TRASCENDER A LA VIDA ECONÓMICA DEL ESTADO. (1a./J. 72/2008)
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