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Ley Federal de Competencia Económica · Libro TERCERO — DE LOS PROCEDIMIENTOS · Titulo I — DE LA INVESTIGACIÓN · Capitulo Único — De la Investigación · Seccion II — Del Desahogo de la Investigación

Artículo 72

Ordenamiento: Ley Federal de Competencia Económica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la acumulación de expedientes que se encuentren relacionados por razón de la materia. De igual forma, podrá ordenar la apertura de nuevas investigaciones por hechos diversos y autónomos a los inicialmente investigados, según resulte más adecuado para la pronta y expedita tramitación de las investigaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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