PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE CATEO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ OBLIGADO A RECABAR DE OFICIO LAS QUE OBREN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SI NO FUERON APRECIADAS POR EL JUEZ DE CONTROL PARA LA EMISIÓN DE AQUÉLLA.
Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, por regla general, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado deberá ser apreciado por los Jueces de Distrito tal y como aparezca probado ante las autoridades responsables y, como excepciones, el legislador previó la posibilidad de que el quejoso ofrezca pruebas en el juicio de amparo indirecto, cuando no hubiera podido hacerlo ante las autoridades responsables; de igual forma, estableció la facultad del Juez de Distrito para recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la autoridad responsable, cuando estime que son necesarias para la resolución del asunto. Sin embargo, si se trata de esta última excepción, dicha facultad se circunscribe a las pruebas y/o documentos que hubieran sido rendidos ante las propias autoridades responsables y, en su caso, ponderadas por aquéllas para la emisión de los actos reclamados. En ese contexto, si para autorizar la orden de cateo reclamada, el Juez de control únicamente contó con la precisión de los datos de prueba que aportó el Ministerio Publico a su petición, mas no con la carpeta de investigación, dado que ésta es independiente de la orden solicitada, el Juez de Distrito no tiene la obligación de recabar oficiosamente las pruebas que no fueron apreciadas por el Juez de control, porque ellas no generaron la orden de cateo reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021004-8d92c40e/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-promovido-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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