Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Quinta — Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Por los servicios relacionados con la expedición de:
I. Permisos:
a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:
1. Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $5,271.29
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $4,020.22
2. (Se deroga).
Numeral derogado DOF 08-12-2020
3. Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo $984.50
Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $319.56
4. Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial $963.23
Numeral adicionado DOF 18-11-2015
Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.
Párrafo reformado DOF 08-12-2020
Inciso reformado DOF 12-12-2011, 11-12-2013
b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso $3,127.29
II. Autorizaciones:
a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por
trámite $3,293.84
b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por
permiso $2,904.45
c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:
1. Central $18,903.47
2. Individual $3,369.74
d) Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización $963.23
Inciso adicionado DOF 18-11-2015
III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:
a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa $1,346.93
Inciso reformado DOF 11-12-2013
b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía $217.96
Inciso reformado DOF 11-12-2013
c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta $781.23
Párrafo reformado DOF 11-12-2013
1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por
tarjeta $313.51
B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:
I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por
vehículo ... $2,747.76
II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo $1,368.98
C. Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional $212.63
II. Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de
modalidad $212.63
III. Renovación de categoría $212.63
Apartado reformado DOF 12-12-2011, 18-11-2015, 12-11-2021
D. Servicios diversos:
I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:
a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,359.10
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo motriz $3,724.15
b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $3,111.43
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada unidad de arrastre $2,476.49
c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de
circulación $1,228.83
Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o
semirremolque $593.89
Fracción reformada DOF 12-12-2011. Reformada con incisos DOF 11-12-2013
II. Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por
dictamen $963.23
Fracción derogada DOF 21-12-2005. Adicionada DOF 18-11-2015
III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio $220.40
IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:
a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo $1,097.14
b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado,
por vehículo $1,332.23
V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes
de los vehículos de pasaje y carga $24.46
VI. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93
Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015
VII. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93
Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015
VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad $1,873.44
IX. Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por aprobación $1,832.93
Fracción adicionada DOF 18-11-2015
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000,
31-12-2003, 01-12-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. MANIOBRAS SECUNDARIAS. SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
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