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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Quinta — Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

Artículo 148

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148. Por los servicios que se presten por la operación del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A. Por los servicios relacionados con la expedición de:

I. Permisos:

a). Para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares en sus distintas modalidades, por cada permiso para:

1. Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $5,271.29

Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $4,020.22

2. (Se deroga).

Numeral derogado DOF 08-12-2020

3. Especial para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial por un viaje para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales; depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de turismo $984.50

Cuando los servicios a que se refiere el presente numeral sean solicitados a través de medios electrónicos $319.56

4. Especiales en rutas específicas para vehículos que transportan pasajeros y cargas de hasta 4.50 metros de altura, por permiso especial $963.23

Numeral adicionado DOF 18-11-2015

Si el permiso que se otorga conforme al numeral 1 de este inciso ampara más de un vehículo motriz, se pagará por cada uno de los subsecuentes únicamente el derecho por el alta, a que se refiere la fracción I del apartado D de este artículo.

Párrafo reformado DOF 08-12-2020

Inciso reformado DOF 12-12-2011, 11-12-2013

b). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal, por permiso $3,127.29

II. Autorizaciones:

a). Para la cesión de derechos y obligaciones establecidos en los permisos, por

trámite $3,293.84

b). Para el traslado de mancuernas, tricuernas, cuatricuernas y pentacuernas, por

permiso $2,904.45

c). Para el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros, por autorización:

1. Central $18,903.47

2. Individual $3,369.74

d) Especiales de conectividad a usuarios o transportistas de carga consolidada, permisionarios de pasaje o turismo, para utilizar un camino de menor clasificación, por autorización $963.23

Inciso adicionado DOF 18-11-2015

III. Placas metálicas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:

a). Reposición de placas para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por placa $1,346.93

Inciso reformado DOF 11-12-2013

b). Reposición de calcomanía de identificación vehicular, por calcomanía $217.96

Inciso reformado DOF 11-12-2013

c). Revalidación de la tarjeta de circulación para automotor, remolque y semirremolque, para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades, servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta $781.23

Párrafo reformado DOF 11-12-2013

1. Por la modificación o reposición de la tarjeta de circulación, por

tarjeta $313.51

B. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

I. Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga, pasajeros, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento y traslado, por

vehículo ... $2,747.76

II. Canje de placa metálica y calcomanía de identificación para remolque y semirremolque, por vehículo $1,368.98

C. Por la solicitud de trámites relativos a la licencia federal digital de conductor, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Emisión de la licencia federal digital de conductor, por una categoría en la modalidad nacional o internacional $212.63

II. Solicitud de categoría adicional, cambio de categoría o cambio de

modalidad $212.63

III. Renovación de categoría $212.63

Apartado reformado DOF 12-12-2011, 18-11-2015, 12-11-2021

D. Servicios diversos:

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. En el supuesto de arrendamiento: alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque o automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento; vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque por cambio de modalidad:

a). Por cada vehículo motriz. Incluye alta de vehículo, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $4,359.10

Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo motriz $3,724.15

b). Por cada unidad de arrastre. Incluye alta de vehículo, una placa, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación $3,111.43

Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada unidad de arrastre $2,476.49

c). Por cada vehículo automotor, remolque o semirremolque en arrendamiento, en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares; o cambio de modalidad. Incluye alta de vehículo y modificación de la tarjeta de

circulación $1,228.83

Cuando los servicios a que se refiere el presente inciso sean solicitados a través de medios electrónicos, por cada vehículo automotor, remolque o

semirremolque $593.89

Fracción reformada DOF 12-12-2011. Reformada con incisos DOF 11-12-2013

II. Por la emisión del dictamen sobre condiciones de seguridad para utilizar un camino de menor clasificación para autotransporte federal de pasajeros o de turismo, por

dictamen $963.23

Fracción derogada DOF 21-12-2005. Adicionada DOF 18-11-2015

III. Suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas, por convenio $220.40

IV. Expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:

a). Por el pago de la renta mensual de placas de traslado, por vehículo $1,097.14

b). Expedición o reposición de placa metálica de identificación de traslado,

por vehículo $1,332.23

V. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes

de los vehículos de pasaje y carga $24.46

VI. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad donde se garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93

Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015

VII. Por el estudio y, en su caso, aprobación para la autorregulación y verificación en materia de peso y dimensiones máximos, a usuarios y transportistas que cuenten con un mismo proceso de embarque donde se garantice el cumplimiento de peso y dimensiones máximos que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en cada embarque transportado, por aprobación $1,832.93

Fracción derogada DOF 12-12-2011. Adicionada DOF 18-11-2015

VIII. Por el estudio y, en su caso, aprobación de la instalación de unidades de verificación o laboratorios de prueba, por unidad $1,873.44

IX. Por el estudio y, en su caso, aprobación de terceros para que lleven a cabo verificaciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por aprobación $1,832.93

Fracción adicionada DOF 18-11-2015

Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 18-12-1992, 03-12-1993, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000,

31-12-2003, 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

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