Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Quinta — Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. Por los servicios que se presten para la operación del transporte privado en caminos de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Expedición de permiso para transporte privado, por permiso $2,804.02
II. Expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por tarjeta $1,643.28
III. Reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el transporte privado,
por tarjeta $502.06
IV. Revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado, por
tarjeta $1,346.93
V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por vehículo $1,011.41
Cuando los permisos a que se refiere la presente fracción sean solicitados a través de medios electrónicos, por vehículo $326.94
Párrafo adicionado DOF 12-12-2011
VI. Permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos, por
permiso $3,058.75
VII. Permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales del servicio privado,
por vehículo, por permiso $984.47
VIII. Permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso, con exceso de peso o dimensión, por permiso $937.96
Artículo reformado DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 20-12-1991, 30-12-1996, 29-12-1997, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-12-2004
Sección Sexta
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE. DERECHOS POR REGISTRO O APROBACIÓN DE TARIFAS Y REGLAS. EL ARTÍCULO 172-M DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F (2a. CXXII/2003)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- TRANSPORTE, REDUCCION DE CUOTAS POR SERVICIO DE, EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. (s/clave)
- NAVEGACIÓN AÉREA. LOS ARTÍCULOS 150, FRACCIÓN I Y 150-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL ESTABLECER LA FÓRMULA PARA CALCULAR LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS RESPECTIVOS, TRANSGREDE (2a./J. 12/2005)
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