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Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Sexta — Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Artículo 150-C

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150-C. Por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Párrafo reformado DOF 01-12-2004

I. Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo, por cada minuto o fracción, conforme a la cuota de $20.64

Fracción reformada DOF 31-12-2003

II. (Se deroga).

Fracción reformada DOF 30-12-2002, 31-12-2003. Derogada DOF 11-12-2013

El derecho a que se refiere este artículo, se deberá calcular y enterar por cada aeronave, inmediatamente posterior a su arribo o de manera previa al despegue de la misma, según corresponda. Asimismo, los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios. Dentro de ese mismo plazo, los contribuyentes deberán presentar ante el SENEAM la copia del comprobante de pago con sello legible de la oficina autorizada, así como el archivo electrónico que contenga el desglose de las operaciones que dieron lugar al pago del derecho.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-12-2004, 11-12-2013, 09-12-2019

Para los efectos del párrafo anterior, así como de la fracción I del artículo 291 de esta Ley, mediante reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria, se establecerán los requisitos para la presentación de la información ante el SENEAM.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo adicionado DOF 01-01-2002

Fuente oficial: consultar publicación

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