DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ SU PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORARIO OFICIAL DE OPERACIONES DE LOS AEROPUERTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
El precepto señalado dispone que por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos se pagarán derechos a razón de $8.00 por cada minuto o fracción por la extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo y de información de vuelo; sin embargo, el hecho de que ese precepto legal no precise el horario oficial de operaciones de los aeropuertos, y éste se traduzca en un parámetro que debe fijar la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no significa que se le permita actuar de manera arbitraria, ya que de la interpretación sistemática del citado precepto legal en relación con lo dispuesto por los artículos 6, fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Aeropuertos, y 90 y 91 de su Reglamento, se deduce que esa Secretaría debe fijar los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves, entre los cuales está comprendido el horario mínimo de operaciones ordinario de los aeropuertos, de acuerdo con: a) las recomendaciones que formule el Comité de Operación y Horarios de cada aeropuerto; b) la propuesta presentada por el concesionario o permisionario; c) las necesidades de los transportistas aéreos; y, d) la interrelación del aeródromo con el sistema aeroportuario. En ese tenor, el artículo 150-C de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del 1o. de enero de 2005, no transgrede el principio de legalidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las circunstancias y particularidades para fijar el horario oficial de operaciones de cada aeropuerto son distintas, y ante la imposibilidad de que en la propia ley se precise un horario oficial único, debe ser la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien especifique el horario oficial en cada aeropuerto con base en los elementos señalados, los cuales acotan su actividad y le impiden actuar arbitrariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011845-c425c956/derechos-el-articulo-150-c-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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