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DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO. EL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE EN 2003 QUE ESTABLECE SU PAGO, VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL PREVER QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DETERMINARÁ UNO DE LOS ELEMENTOS DE LA BASE GRAVABLE DEL TRIBUTO.

Clave: 1a. LIX/2004 · Registro digital (IUS): 181574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 511

El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la garantía de legalidad tributaria consignada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que el tributo y sus elementos estén previstos en ley para evitar la arbitrariedad de las autoridades exactoras en su fijación, por lo que es facultad exclusiva del legislador y no de otro órgano precisar tales elementos. En ese sentido, al establecer el artículo 150-A de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2003, que para el cálculo de los derechos por la prestación de los servicios en el espacio aéreo mexicano deben tomarse en cuenta los kilómetros volados en distancia ortodrómica, y que ésta será determinada y revisada anualmente por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se transgrede la citada garantía constitucional, en virtud de que delega en esa autoridad administrativa la facultad de establecer un elemento esencial de la base gravable del tributo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181574-4ee8916a/derechos-por-la-prestacion-de-servicios-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1150/2003. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2006-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 39/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 5, con el rubro: "DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PARA CALCULAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (TEXTO VIGENTE EN 2003 Y 2004)."

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