DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PAGO DE AQUÉLLOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORARIO OFICIAL DE OPERACIONES DE LOS AEROPUERTOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
El citado precepto, que establece que por los servicios que presta el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) fuera del horario oficial de operación de los aeropuertos, se pagarán derechos a razón de $8.00 por cada minuto o fracción por la extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo y de información de vuelo, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme a las fracciones II y V del artículo 91 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, para que una autoridad preste servicios fuera del horario de operación ordinaria debe contar con los servicios aeroportuarios y complementarios para la atención de la aeronave de que se trate, lo cual implica la extensión de turnos de trabajo de acuerdo al horario solicitado por los transportistas aéreos, así como la utilización de personal calificado para intervenir en la prestación de los servicios solicitados, originando costos extraordinarios para el Estado, tanto por lo que se refiere al personal especializado que los presta como por los elementos materiales empleados para ese efecto, aspectos que justifican el cobro de los derechos indicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170780-c428aa07/derechos-el-articulo-150-c-de-la-ley-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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