Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Sexta — Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155.- Por los servicios de verificación establecidos en la Ley de Aviación Civil y en la Ley de Aeropuertos los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores pagarán derechos por hora de verificación, conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por verificación mayor o verificación a las condiciones de concesiones y
permisos $11,587.24
Fracción reformada DOF 31-12-1999, 07-11-2025
II.- Por verificación menor $2,549.12
Fracción reformada DOF 07-11-2025
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 11-12-2013
IV.- Por verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios y permisionarios en especial a las aeronaves, sus partes y refacciones $719.63
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo adicionado DOF 18-11-2010
Fracción adicionada DOF 31-12-1999
No se pagarán los derechos previstos en este artículo cuando las verificaciones se realicen a los servicios a la navegación aérea, instalaciones, equipos, procesos de sistemas de gestión operacional, operados por SENEAM.
Párrafo adicionado DOF 07-11-2025
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 18-12-1992, 28-12-1994, 15-12-1995, 30-12-1996
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ SU PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORARIO OFICIAL DE OPERACIONES DE LOS AEROPUER (553)
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ SU PAGO POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORARIO OFICIAL DE OPERACIONES DE LOS AEROPUER (2a./J. 5/2009 )
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ EL PAGO DE AQUÉLLOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL SENEAM FUERA DEL HORARIO OFICIAL DE OPERACIONES DE (2a. CXCIV/2007)
- DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PARA CALCULAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, N (P./J. 39/2007 )
- DERECHOS. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 150-A DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, EN CUANTO AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL PARA CALCULAR LAS DISTANCIAS ORTODRÓMICAS, N (121 (H))
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