Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Séptima — Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 29-12-1997, 27-12-2006, 12-12-2011, 18-11-2015. Derogado DOF 09-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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