Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo VIII — De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes · Seccion Séptima — Registro Público Marítimo Nacional y Servicios a la Marina Mercante
Artículo 170
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170. (Se deroga).
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 15-12-1995, 30-12-1996, 31-12-1999, 31-12-2000, 01-01-2002, 30-12-2002, 27-12-2006, 11-12-2013, 09-12-2019. Derogado DOF 12-11-2021
Fuente oficial: consultar publicación
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