Artículo 174-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para el acceso a la multiprogramación, se pagarán derechos conforme a la cuota de $19,892.08
Artículo reformado DOF 20-12-1991, 03-12-1993, 28-12-1994. Derogado DOF 10-05-1996. Adicionado DOF 18-11-2015
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- TARIFAS. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RENDIDOS SIN LA DEBIDA JUSTIFICACION. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
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