Artículo 174-L-3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la acreditación de perito por primera vez $9,018.04
II. Por la revalidación de la acreditación $3,842.52
III. Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,479.79
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. CUANDO PARA SOPORTAR EL DICTAMEN SE REQUIERA DE ESTUDIOS DEL TRABAJADOR Y ÉSTE CAREZCA DE RECURSOS ECONÓMICOS PARA SOLVENTAR SU IMPORTE, (XIII.1o.8 L)
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PERITOS EN LOS PROCESOS.- (2195)
- PERITOS EN LOS PROCESOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis