Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 174-L-3

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la acreditación de perito por primera vez $9,018.04

II. Por la revalidación de la acreditación $3,842.52

III. Por la acreditación de perito en una segunda especialidad $3,479.79

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Fuente oficial: consultar publicación

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