Artículo 174-M-1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174-M-1.- Los estudios de las solicitudes y, en su caso, las autorizaciones o prórrogas de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago de los derechos correspondientes previstos en el presente Capítulo.
Artículo adicionado DOF 07-11-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN CUANTO SE REFIERE A SU USO O APROVECHAMIENTO, NO ES PRIVATIVA POR NO GRAVAR LAS ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS DE EMPRESAS UBICADAS (204)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TELECOMUNICACIONES. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS RELATIVOS PARA LLEVAR (I.15o.A.115 A)
- RADIODIFUSORAS, REVOCACION DE LOS PERMISOS A LAS. (s/clave)
- CONCESIÓN O PERMISO SOBRE BANDAS DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE OTORGAN PARA UN USO ESPECÍFICO. (42)
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