Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo X — De la Secretaría de Educación Pública · Seccion Primera — Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia

Artículo 176-A

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176-A. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos que se soliciten al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, por pieza, conforme a la cuota de: $74.34

No se pagará este derecho por los permisos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios.

Artículo reformado DOF 01-12-2004

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 176Índice de la leyArt. 177 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.