Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo X — De la Secretaría de Educación Pública · Seccion Primera — Servicios que prestan los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura y de Antropología e Historia
Artículo 176-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176-A. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento del permiso de exportación temporal de monumentos artísticos que se soliciten al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura en los términos de la legislación aplicable, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, por pieza, conforme a la cuota de: $74.34
No se pagará este derecho por los permisos que soliciten la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios.
Artículo reformado DOF 01-12-2004
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGALÍAS. EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR NO PROPICIA INCERTIDUMBRE RESPECTO DE SU IMPORTE. (2a. CXXIV/2005)
- IMPUESTO DE IMPORTACION SOBRE LAS PINTURAS Y ESCULTURAS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUIENES IMPORTEN OBRAS DE ARTE NO EXIGE PLAZO NI CONDICIONES PARA COMPROBAR (I.8o.A.132 A)
- MONUMENTOS HISTÓRICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, QUE PRO (I.16o.A.9 A (10a.))
- MONUMENTOS COLONIALES, REDUCCION DEL IMPUESTO PREDIAL A LOS. (s/clave)
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