IMPUESTO DE IMPORTACION SOBRE LAS PINTURAS Y ESCULTURAS.
El artículo 2o., del decreto de 17 de mayo de 1938, establece que no causa derecho aduanal, la importación de las pinturas y esculturas originales y sus reproducciones extranjeras. Por tanto, para que las importaciones de esa especie puedan considerarse no gravadas arancelariamente, se requiere demostrar la existencia de la pintura original y que lo importado es su reproducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328257-cfcba112/impuesto-de-importacion-sobre-las-pinturas-y-esculturas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2881/40. Ortiz B. Luciano y coag. 7 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO PARA QUIENES IMPORTEN OBRAS DE ARTE NO EXIGE PLAZO NI CONDICIONES PARA COMPROBAR (I.8o.A.132 A)
- IMPORTACION, PERMISOS DE. NO ES NECESARIO ACOMPAÑARLOS A UN REQUERIMIENTO FISCAL DE PAGO. (s/clave)
- IMPORTACION, DECRETO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947. AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- IMPORTACION. FIRMA AUTOGRAFA EN LAS FACTURAS. (s/clave)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- ARTES GRAFICAS E IMPRESION SOBRE OBJETOS. (s/clave)
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